Estatutos
Marco legal y reglamentario de la Corporación Deportiva ISE
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Estatutos actualizados - Versión 2021
Artículo 1
Con el nombre de CLUB DE VOLEIBOL CORPORACIÓN DEPORTIVA ISE, funcionará este organismo deportivo, que, en adelante, y para los efectos de este Estatuto, se denominará el Club.
Artículo 2
El Club es un organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de Reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal o por quien haga sus veces.
Artículo 3
El término de duración del Club es indefinido.
Artículo 4
Los colores oficiales del Club son azul, amarillo y verde.
Artículo 5
El domicilio del Club es el Municipio de Cúcuta, con dirección de la sede administrativa del club en la Calle 2#15-20, Apto 402, Torre A, Condominio Torres del Parque, Departamento de Norte de Santander, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.
Artículo 6
El objeto del Club es fomentar y patrocinar la práctica del deporte de Voleibol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio e impulsar programas de interés público y social.
Artículo 7
El Club tendrá un Órgano de Dirección (Asamblea), un Órgano de Administración (cinco miembros incluyendo Presidente/Representante Legal) y un Órgano de Disciplina (Comisión Disciplinaria).
Artículo 8
El Club estará constituido como una asociación por un número mínimo de diez (10) deportistas.
Artículo 9
Requisitos para la afiliación: Ficha técnica, certificado médico, foto, consentimiento informado y manifestación de aceptación de normas legales.
Artículo 10
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados corresponde al Responsable del Club.
Artículo 11
El Responsable dispone de quince (15) días hábiles para resolver solicitudes de admisión o desafiliación voluntaria.
Artículo 12
Causales de suspensión: Incumplimiento de pagos, no participar en eventos oficiales sin justa causa, inasistencia a asambleas o violación de normas.
Artículo 13
La afiliación se pierde por mantener la causal de suspensión por seis meses o por renuncia del afiliado.
Artículo 14
La Comisión Disciplinaria es competente para imponer sanciones, excepto en mora de pagos donde la desafiliación es automática.
Artículo 15
Deberes: Cumplir normas, asistir a asambleas, pagar cuotas, participar en actividades, asistir a entrenamientos y observar buena conducta.
Artículo 16
Derechos: Intervenir con voz y voto, elegir y ser elegido, participar en actividades y solicitar convocatorias de asamblea.
Artículo 17
La Asamblea se constituye con la presencia física de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos.
Artículo 18
Tipos de reuniones: Ordinaria (anual), Por derecho propio, Extraordinaria con carácter de ordinaria, Extraordinaria, De segunda convocatoria y Universal.
Artículo 19
Funciones: Aprobar estatutos, analizar finanzas, elegir responsables y miembros de comisiones, fijar cuotas y aprobar presupuestos.
Artículo 30
Las decisiones se denominan Acuerdos y se adoptan por mayoría simple (mitad más uno), salvo excepciones de dos terceras partes.
Artículo 31
Requisitos: Ser mayor de 18 años, saber leer y escribir, acreditar conocimiento de reglamentos y cumplir con el Decreto Ley 1228 de 1995.
Artículo 46
Funciones generales: Administrar económica y administrativamente al club, cumplir normas, preparar estados financieros y convocar a asambleas.
Artículo 51
La Comisión Disciplinaria es el órgano encargado de conocer y resolver las faltas cometidas contra el estatuto o reglamentos.
Artículo 54
Las autoridades disciplinarias se crean para cada competición con el fin de garantizar la aplicación inmediata de sanciones.
Artículo 55
El Club tendrá un Revisor Fiscal Principal elegido en Asamblea por un período de cuatro años.
Artículo 60
Funciones del Revisor: Velar por el cumplimiento de normas, asistir a reuniones de órganos y ejercer control de cuentas y estados financieros.
Artículo 61
El patrimonio está constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, archivos, implementos deportivos y trofeos.
Artículo 62
Origen de fondos: Cuotas de afiliación, cuotas de sostenimiento, donaciones, contratos con terceros e ingresos legales.
Artículo 65
El estatuto es el conjunto de normas básicas de obligatorio cumplimiento que rigen la actividad del organismo deportivo.
Artículo 67
La adopción o reforma del estatuto requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.
Artículo 69
Causales de disolución: Decisión de la asamblea (2/3 de votos), imposibilidad de cumplir objeto o falta de número mínimo de afiliados.
Artículo 70
En caso de disolución se nombrará un liquidador; los activos sobrantes pasarán a una entidad con fines idénticos designada por la asamblea.
Información Adicional
Última Actualización
Marzo 12, 2021
Aprobado por
IMRD
Registro
Cámara de Comercio - NIT 901259682-4
Consultas
corporaciondeportivaise@gmail.com